Aspectos que deben considerar los patrones para el cumplimiento de esta obligación, considerando los nuevos parámetros para su determinación
En la reforma aprobada en materia de subcontratación laboral publicada el 23 de abril de 2021 en el DOF, se incluyó una modificación a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), aspecto que se analiza a continuación.
Se adiciona la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, para establecer límites máximos de pago de la PTU, consistentes en tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable a cada trabajador.
Procedimiento para la determinación de PTU
Por lo anterior, deberá observarse el siguiente procedimiento para el cálculo de PTU del ejercicio fiscal 2021:
El artículo 117 de la LFT establece que los trabajadores participarán de las utilidades de la empresa de conformidad con el porcentaje que al efecto determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresas
el numeral 125, fracción I, de la LFT establece que para determinar la participación de cada trabajador deberá constituirse cada año una comisión mixta integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, y
la empresa deberá proporcionar a la comisión mixta que se constituya, las listas de asistencia, listas de raya y cualquier otro elemento de que disponga para realizar su función
Regla general
Deberán considerarse los siguientes elementos:
la renta gravable y el porcentaje de esta a repartir que se haya determinado en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresas (actualmente es el 10 %)
el número de días laborados en el año por cada trabajador, y
el monto del salario base de reparto del trabajador
la comisión mixta dividirá en dos partes la cantidad que resulte del 10 % de la renta gravable, repartiendo la primera de ellas por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en ejercicio fiscal a repartir, independientemente de los salarios y la segunda será la que repartirá en proporción al monto del salario base de reparto devengados en el año de que se trate
los trabajadores de confianza participarán de la PTU; sin embargo, su derecho está limitado. Si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario en la empresa, o a falta de este, al sindicalizado o de planta aumentado en un 20 %, como máximo, dando así el salario base de reparto para el personal de confianza. Este salario base de reparto del personal de confianza será el que se utilice para calcular la parte que se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados en el año de que se trate, y
la comisión mixta definirá con base en lo mencionado, el monto a repartir por cada trabajador
Ejemplo:
Productos Bonita, SA de CV desea conocer el importe de PTU que repartirá entre sus trabajadores considerando la reciente reforma laboral.
Para tal efecto se considera que su base gravable es por el importe de $1,710,000.00, por lo que la PTU a repartir es de $171,000.00 y los siguientes datos de su personal
Nota: Se toma el salario diario de Pedro quien es el trabajador de planta con más alto salario, y se le adiciona un 20 % para determinar el salario base de reparto de Mercedes (12,000.00 X 1.20 = 14,400.00)
Proyecto de PTU a repartir
Notas:
1 Se obtuvo dividiendo 85,500 entre 1,083
2 Se obtuvo dividiendo 85,000 entre 438,013.33
Regla de los tres meses
Una vez que haya sido calculado por la comisión mixta el monto a repartir por cada trabajador, este mismo órgano colegiado, llevará a cabo un segundo cálculo, a fin de conocer el monto de tres meses del salario base de reparto de cada trabajador con derecho a PTU, y
para los trabajadores de confianza con derecho a participar de la PTU, deberá calcularse los tres meses de salario, con base en el salario base de reparto como tope
Por ejemplo
Nota: * Estos importes se obtuvieron de sumar los montos por PTU percibidos en lo individual por cada uno de los trabajadores tres años atrás del año objeto de reparto
Determinación
El cálculo de la cuantía individual que corresponderá a cada trabajador por la PTU deberá ser el mas favorable entre las columnas B y C, que en el caso de ejemplo es la que corresponde al ponderado de tres años, siempre y cuando esta cantidad sea menor o igual a la que hubiera correspondido conforme a la columna A
para el caso de empresas que migren a sus trabajadores durante este año 2021, solamente aplicará la regla del cálculo de tres meses, hasta en tanto no se acumulen tres años de antigüedad por cada trabajador.
Determinación del ejercicio fiscal 2021, en 2022
Toda vez que la reforma fue publicada el 23 de abril de 2021 y sus efectos comenzaron el 24 de abril de 2021, la PTU que sea repartida en 2022, se deberá utilizar la regla general para determinar la PTU del 1o. de enero al 23 de abril de 2021 y la nueva regla de tres meses y ponderado de tres años para calcular la PTU del 24 de abril al 31 de diciembre de 2021.
Conclusiones
En nuestra opinión:
el salario que debe utilizarse para calcular los tres meses a que se refiere la reforma, debe ser el salario base de reparto; es decir, el empleado para calcular la parte que se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados en el año de que se trate en términos del Capítulo relativo a PTU en la LFT
la utilización del salario base de reparto para el cálculo de los tres meses, obedece a lo dispuesto en los artículos 124 y 127 fracciones II y VIII de la LFT, que indica específicamente el salario que debe considerarse para efectos de la PTU. En el “Manual Laboral y Fiscal sobre Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 2019” publicado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se observa perfectamente la forma en que se calcula o determina el salario base de reparto para cada caso particular:
salario fijo o tabulado. Para los efectos del reparto de utilidades, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo, en los contratos colectivos o contratos ley, excluyendo las sumas por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT
salario variable. En los casos de salario por unidad (destajo), o comisiones y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades, como es el caso de agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes que perciban como salario una comisión
salario mixto. De conformidad con las disposiciones de ley se establece que, si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual para los efectos de la segunda parte repartible que dispone el artículo 123 de la LFT, y
salario base máximo. El salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, se ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley Como se observa, la obligación de promediar las percepciones del año para obtener el salario base de reparto, es exclusivamente para aquellos trabajadores contratados bajo un salario variable, o bien, para obtener el salario que se aplicará a los trabajadores de confianza con derecho a la PTU. No se observa disposición normativa, reglamentaria o criterios emitidos por el poder judicial, que obliguen a promediar el salario del personal contratado bajo salario fijo o tabular, para obtener el salario base de reparto. De igual forma consideramos que no emplear el salario base de reparto para calcular los tres meses señalados en la nueva fracción VIII del artículo 127 de la LFT, rompería con el espíritu de esta, para generar una diferencia importante entre la PTU que reciban los trabajadores sindicalizados o de planta y el PTU que reciban los trabajadores de confianza, y
por lo que hace a empresas en donde únicamente cuentan con personal de confianza, no podrá toparse el salario base de reparto para el personal de confianza. Por lo que para fijar un tope será necesario contar con un trabajador de planta o sindicalizado.
Con información de IDCONLINE.
Comments