Con la reforma, las empresas deben decidir entre subcontratar o incorporar nuevas actividades en sus operaciones.
El 23 de abril, se publicó la reforma al outsourcing o subcontratación laboral. Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal, pero se permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas. Para poder ofrecer servicios especializados, las empresas deben inscribirse al padrón o registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE). La fecha límite para cumplir con esta obligación es el 1 de septiembre.
De acuerdo con la STPS, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas. Es decir, no todas las empresas de servicios especializados deben contar con el REPSE, solamente las que pongan a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente.
5 consejos para saber si las empresas deben subcontratar
En entrevista con El Economista, Marcela Calderón, socia de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México, explicó que en primer lugar las empresas deben decidir si subcontratar o no un servicio especializado.
Para eso, Calderón dio 5 pasos a seguir:
Identificar las actividades estratégicas de la empresa.
Clasificar los servicios contratados entre estratégicos, operativos o de soporte.
Evaluar si las funciones del personal subcontratado son de carácter operativo o decisivo.
Verificar las habilidades de las personas a cargo del proceso para definir la especialidad del servicio.
Evaluar el nivel de cumplimiento del prestador de servicios en torno a sus obligaciones laborales y fiscales.
Como señala El Economista, estos cinco pasos ayudan a las empresas a decidir entre subcontratar los servicios especializados o incorporarlos dentro de la compañía.
Con información de El Economista
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/5-claves-para-saber-lo-que-si-y-lo-que-no-pueden-subcontratar-las-empresas-20210815-0001.html
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