Mediante la deducción de cuentas incobrables para el ISR, se permite a los contribuyentes aplicarlas en alguno de los siguientes momentos:
en el mes en que consuma el plazo de prescripción, o
antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro
La deducción de una cuenta por cobrar bajo esta modalidad se justifica por la incapacidad que ha presentado el contribuyente para hacerla efectiva, ante la negativa del deudor para cubrir su obligación.
Debido a que la operación que la generó como puede ser la venta de bienes, o prestación de un servicio, etc., no queda sin efectos por el simple hecho de no haberla cobrado, no puede justificar la cancelación del CFDI que la ampara, ni mucho menos emitir un comprobante de egresos, comúnmente conocido como nota de crédito, porque conforme a las guías de llenado de los CFDI publicadas por el SAT, ninguna de estas dos opciones prevén su uso para la deducción de un crédito incobrable.
Así, en materia de comprobantes fiscales no debe realizarse ningún movimiento para la deducción de una cuenta incobrable, ya que ello se realizará conforme a los requisitos contenidos en el artículo 27, fracción XV, de la LISR, por ello en la edición 515 del 15 de agosto de 2022, en la sección contabilidad fiscal se abordan los detalles aplicables para 2022 sobre este tópico.
Con información de IDCONLINE
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