Las constancias de situación fiscal se están pidiendo cada vez más para la emisión de facturas, ya que en ellas vienen los datos correctos, y los proveedores y negocios no quieren arriesgarse a emitir un comprobante fiscal con información errónea, afirmó Virgina Ríos.
La académica de la maestría en Impuestos de la Universidad Panamericana detalló que los negocios no quieren arriesgarse a emitir un Certificado Fiscal Digital por Internet (CFDI) incorrecto porque después podrían solicitarles la reposición o incluso pudieran ser multados si es que ponen otros datos que no vienen en la constancia.
Por ejemplo, cuando un contribuyente hace compras que van a ser deducibles, o hace alguna adquisición, sí les están pidiendo muchas veces la constancia de situación fiscal, no es una obligación solicitarla, pero los vendedores lo están haciendo por su propia seguridad, para que no expidan los comprobantes incorrectamente.
“Lo que está pasando es que si alguien se niega a reponer el comprobante, luego los denuncian con el SAT y la persona argumenta ante la autoridad fiscal que no le quieren volver a hacer el comprobante que le emitieron incorrectamente, entonces el SAT le pregunta al negocio por qué razón no lo quiere reponer, y le responden que el cliente dio esos datos, pero luego el cliente niega que proporcionó los datos equivocados; para evitar estos problemas los negocios piden la constancia de situación fiscal y así se protegen un poco más”, explicó la especialista.
También si los contribuyentes quieren deducir de impuestos sus compras, deben estar correctos los datos, si el comprobante tiene otros datos, podría no ser deducible, porque lo que dice el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación es que cuando los comprobantes no cumplan con los requisitos del propio Artículo 29 A o 29 del Código, o las demás disposiciones fiscales no será deducible ni acreditable el IVA para efectos fiscales.
La nueva versión del CFDI 4.0 establece que si está mal el dato ya no se podrá emitir el comprobante.
Con información del FINANCIERO
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