Cuando un contribuyente emite o recibe un CFDI, sin que exista realmente una operación puede ser sujeto al procedimiento de operaciones inexistentes referido en el artículo 69-B del CFF. Esto conlleva a la pérdida de los efectos fiscales de dicho comprobante. El procedimiento aplicable, a grandes rasgos, consiste en que la autoridad notifica al contribuyente, a través del buzón tributario, el oficio de “presunción de operaciones inexistentes”, para posteriormente publicar sus datos en el portal del SAT y en el DOF.
El contribuyente cuenta con 15 días hábiles para aportar las pruebas en las que documente que las operaciones no son simuladas. En caso de que el contribuyente no logre desvirtuar la presunción, la autoridad le notificará, a través del buzón tributario, la resolución en la que da a conocer que aquel realizó operaciones simuladas.
Sin embargo, el procedimiento descrito no es el único supuesto en el que la autoridad puede concluir que el contribuyente lleva a cabo este tipo de operaciones, ya que el artículo 42 del CFF le confiere al fisco facultades de comprobación para verificar si los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales. Esto también comprende la revisión de las operaciones que integran su contabilidad. En ese contexto la autoridad puede determinar que los CFDI´s carecen de valor probatorio para efectos fiscales y rechazar los mismos en el cálculo del impuesto respectivo. Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el criterio titulado: INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES HECHAS CONSTAR POR LOS CONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES PUEDEN DECLARARLA EN USO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, O MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Registro: 2017625.
Bajo esa premisa podemos destacar que la facultad de la autoridad de determinar operaciones inexistentes no es exclusiva del numeral 69-B del CFF, sino que se puede detectar en uso de las facultades de comprobación previstas en el numeral 42 del mismo ordenamiento.
Por ello la importancia de que un contribuyente sujeto a las facultades de comprobación de la autoridad aporte todos los elementos necesarios para desvirtuar las observaciones realizadas independientemente del nombre de la facultad; no obstante, existen ocasiones en las que aun aportando toda la documentación la autoridad determina una simulación de operaciones. Tal es el caso de las transacciones que son amparadas con un CFDI y un contrato, ya sea de prestación de servicios o de comercialización de algún bien, elemento que en primera instancia el contribuyente podría considerar óptimos para sustentar la materialidad de la operación, pero esto no es así toda vez que el TFJA emitió una tesis señalando que los contratos no son los documentos idóneos para acreditar la materialidad.
La aseveración anterior se dio a la luz de considerar que los contratos como actos e instrumentos jurídicos, constituyen documentos privados en los cuales se plasma la voluntad de las partes que lo celebran, de crear, transmitir o extinguir derechos u obligaciones; y en relación a dichos documentos privados el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que solo prueban los hechos mencionados en ellos, en cuanto no sean contrarios a los intereses de su autor, en caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse con otras pruebas.
De ahí que, en los casos en que el contribuyente pretenda demostrar que las operaciones consignadas en su contabilidad efectivamente se materializaron, no bastará la exhibición de los contratos en los que haya pactado la realización de determinado servicio, pues estos por sí mismos únicamente otorgan certeza de la exteriorización de la voluntad de los contratantes, pero no demuestran que el acto o servicio contratado realmente se haya verificado.
La tesis en comento se publicó en la revista del TFJA correspondiente a marzo de 2022 bajo el rubro: CONTRATOS. NO SON DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR POR SÍ MISMOS LA MATERIALIDAD DE LOS SERVICIOS PACTADOS. Clave: VIII-P-SS-649
Con información de IDCONLINE
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