La justicia administrativa conferida al Poder Judicial de la Federación se ejerce en términos generales por los medios extraordinarios de defensa y en ejercicio de control constitucional; no obstante, el artículo 57, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contempla la concurrencia de dicha justicia entre los jueces de distrito y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Así, el artículo citado señala que los jueces de distrito conocerán: “De las controversias que se susciten con la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas”. Bajo esta disposición los jueces de distrito se erigen como jueces de instancia, a pesar de la competencia reconocida del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Las diferencias entre el juicio ordinario administrativo y el contencioso administrativo pueden identificarse conociendo las características del primero:
atiende controversias entre un administrado y la administración pública en relación con un acto administrativo
se utiliza mayormente en la práctica en conflictos administrativos en materia contractual
el procedimiento funciona en su totalidad a petición de parte y debe seguirse por las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles
rompe con la idea fundamental del interés público tutelado en el contencioso administrativo
las partes pueden utilizar los medios procesales con fines dilatorios
no se encuentran prohibidas las condenas a costas
este sistema no permite una sana apreciación de la legalidad de la actuación de la autoridad
en el procedimiento ordinario existen dos intereses individuales, aun cuando uno sea del Estado, y
los plazos para su interposición y desarrollo no son tan expeditos
En la práctica la naturaleza de los juicios ordinarios en materia administrativa es tratar controversias entre una autoridad del Estado y un particular, respecto de cuestiones privadas; es decir, de resoluciones que no son de orden público sino de índole privado.
No obstante, de la lectura de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación existe una dualidad jurisdiccional o concurrencia competencial entre el Tribunal de Justicia Administrativa y los Juzgados de Distrito en materia administrativa, pero que derivado que el juez de distrito está obligado a observar el Código Federal de Procedimiento Civiles, norma que en esencia no es administrativa, resolverá por una cuestión más de forma que atendiendo a la legalidad del acto.
Con información de IDCONLINE
https://idconline.mx/fiscal-contable/2022/10/27/cuando-el-poder-judicial-conoce-de-litigios-administrativos
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