El SAT, en épocas digitales, también se digitalizó y utiliza toda la información a su alcance como declaraciones, CFDI, informativas y contabilidad.
Antes de todo, agradezco al Financiero por este espacio de opinión.
En épocas digitales, era obvio que el SAT también se digitalizaría y utilizaría toda la información a su alcance como declaraciones, CFDI, informativas y contabilidad; la cual se encuentra en sus bases de datos; por lo que resultaba relevante contar con una herramienta que le permitiera revisiones de forma electrónica.
En atención a lo anterior, en el ya lejano 2014, se adicionó una nueva facultad de fiscalización para las autoridades hacendarias, en términos del artículo 42 fracción IX del Código Fiscal de la Federación, consistente en el análisis de la información digital con que cuenta en sus bases de datos sobre uno o más conceptos específicos de las contribuciones, para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y, de darse el caso, determinar créditos fiscales por la omisión de contribuciones,
Así, la autoridad fiscal crea algoritmos para detectar inconsistencias en la información del contribuyente, de manera que cuando estas se suscitan, el sistema genera una alerta, y así, la autoridad está en posibilidad de evaluar la necesidad de realizar una revisión digital a dicho contribuyente.
La revisión electrónica se notifica por buzón tributario al contribuyente, y éste recibe una resolución provisional, que contiene una preliquidación. En ese momento el contribuyente solamente cuenta con 15 días para: a) aceptar y pagar lo provisto por la autoridad fiscal, b) desvirtuar las observaciones que le realizó la autoridad ante la misma autoridad, c) solicitar un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
El acuerdo conclusivo permite aclarar las observaciones originadas en las revisiones electrónicas, así como en las revisiones de gabinete y visitas domiciliarias practicadas por la autoridad fiscalizadora, mediante el diálogo directo ante dicha autoridad.
Así, ante la inmediatez con que la resolución provisional en una revisión electrónica debe ser atendida, la solicitud de un acuerdo conclusivo resulta una atractiva alternativa por varias razones:
a) Suspende la facultad de comprobación. Si bien el Código Fiscal de la Federación establece que se cuenta con un plazo de 20 días hábiles para su promoción, contados a partir de la notificación de las observaciones, en el caso de las revisiones electrónicas debe de presentarse previo al plazo de 15 días, con la finalidad de lograr suspender el procedimiento fiscalizador.
b) Conocer más a detalle las irregularidades observadas con la oportunidad de presentar pruebas que deberán ser valoradas por la autoridad fiscal. Dichas pruebas incluso se podrán presentar posteriormente en el procedimiento de origen (revisión electrónica).
c) No acudir a Tribunales. Le permite aclarar las diferencias o irregularidades detectadas de manera definitiva y sin acudir a tribunales.
d) Condonación de Multas. A través de un acuerdo conclusivo, el contribuyente puede obtener hasta el 100% de la condonación de las multas correspondientes.
Por ello es importante que, en caso de enfrentar una auditoría electrónica, las empresas se apoyen en un asesor para enfrentarla de mejor manera, tomando todas las ventajas que se tienen a la mano, dentro de las que se encuentra el inicio de un acuerdo conclusivo ante la PRODECON; pero jamás debes omitir su atención, ya que esto originará que esas observaciones se conviertan en una resolución definitiva (crédito fiscal).
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