La cancelación o restricción temporal de sellos digitales es una sanción cada vez más recurrente por parte del Servicio de Administración Tributaria.
Antes de todo, quiero agradecer por este espacio de opinión. La cancelación o restricción temporal de sellos digitales es una sanción cada vez más recurrente por parte del Servicio de Administración Tributaria.
Los Certificados de Sellos Digitales (CSD) son archivos expedidos por el SAT que sirven para autentificar la factura electrónica desde su origen mediante la firma digital de los CFDI. Por lo tanto, es una herramienta que permite a los contribuyentes garantizar que las facturas emitidas sean auténticas y únicas.
El artículo 17- H, del Código Fiscal de la Federación, establece la facultad del SAT para cancelar los (CSD), la cual, debería ser utilizada con mucha prudencia, ya que ésta afecta gravemente a los contribuyentes, pues en la práctica, lo que origina es la inhabilitación a operar con sus clientes, debido a que éstos al no contar con la factura electrónica que cuenta con el CSD, se ven impedidos para deducir el gasto que pretenden realizar, lo que genera en consecuencia la inhibición de operar con dicho contribuyente.
Si bien es cierto, en el ejercicio de 2020, dicha facultad se aminoró con la inserción del artículo 17-H Bis, el cual, faculta al SAT a restringir temporalmente los CSD, y le da la oportunidad al contribuyente a aclarar su situación, y a solicitar se libere tal restricción al menos mientras se dirime si al contribuyente le asiste o no la razón, esto sigue siendo una molestia para los contribuyentes.
Por ello, es importante tomar en cuenta cuales son los supuestos que generan tales restricciones:
OMISIÓN DE DECLARACIONES Cuando no se presente declaración anual un mes después a la fecha en que estaba obligado a hacerlo. Anteriormente, la ley concedía la omisión de tres o más declaraciones.
Cuando no se presenten declaraciones provisionales o definitivas, cuando no se presenten dos o más consecutivas. Anteriormente, permitía tres o más consecutivas y seis no consecutivas.
CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS. El contribuyente no sea localizado en el domicilio que tiene registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes, durante el inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE); o durante el ejercicio de facultades de comprobación.
DATOS INCORRECTOS: Si los datos de contacto proporcionados por el contribuyente en el buzón tributario están mal.
EDOS El contribuyente sea considerado como EDO.
DISCREPANCIA DE RETENCIONES E INGRESOS. Cuando el ingreso declarado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales no concuerde con los señalados en los CFDI.
A fin de evitar caer en alguno de estos supuestos sugerimos lo siguiente:
1. Verificar que los medios de contacto señalados ante la autoridad siempre estén actualizados, así como tener activo el buzón tributario.
2. Mantener actualizado el domicilio fiscal.
3. Consultar de forma diaria el buzón tributario y tener un encargado de ello.
4. Presentar puntualmente las declaraciones
5. Contar con un proceso de validación de cumplimiento de obligaciones fiscales de sus proveedores.
6. Para efectos de la discrepancia, es importante que sepas que el SAT ya puso en práctica este supuesto para restringir los CSD, y esta discrepancia se detecta con la información que el SAT tiene en su base de datos, por lo que resulta de mayor relevancia contratar servicios de software, que permitan ingresar a dicha base de datos y hacer las compulsas correspondientes a efecto de detectar dichas diferencias, corregirlas o en su caso soportarlas adecuadamente.
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