La pandemia a puesto de cabeza a la sociedad desde todos los puntos de vista, dejando en claro la necesidad y conveniencia de aprovechar al máximo los avances tecnológicos.
Sin lugar a dudas la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (”COVID-19″) que estamos viviendo a puesto de cabeza a la sociedad desde todos los puntos de vista, dejando en claro la necesidad y conveniencia de aprovechar al máximo los avances tecnológicos para que la actividad económica y operaciones diarias de la sociedad no quedaran paralizadas y pudieran seguir su curso.
En el ámbito jurídico, la pandemia ha sacado a la luz el lenguaje y terminología arcaica de la legislación mercantil, concretamente de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) y ha hecho patente la ausencia de la reglamentación del uso de medios electrónicos en la celebración de los actos jurídicos que ésta regula, como son las asambleas de socios o accionistas y las sesiones del consejo de administración o de gerentes, salvo por una escueta referencia en el artículo 266 de la LGSM al regular las asambleas de accionistas de las sociedades por acciones simplificadas incorporadas al citado ordenamiento por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Marzo de 2016.
En consecuencia, ha quedado de manifiesto la imperiosa necesidad de modernizar dicho marco jurídico a las nuevas realidades para contar con la seguridad jurídica necesaria para reconocer el fenómeno que ya se da en la práctica, que es que las sociedades celebran este tipo de asambleas con base en el marco jurídico actual, el cual como destacamos es omiso al respecto.
Al respecto cabe destacar que, durante el primer semestre de este año, los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa (la “Iniciativa”) ante la Cámara de Diputados para reformar diversas disposiciones de la LGSM, así como del Código Civil Federal (“Código”).
Lo anterior con el objetivo de incluir las reglas de operación para la celebración de las asambleas de asociados, socios o accionistas, así como las juntas o sesiones de los órganos de administración, siendo que los estatutos puedan contemplar que unas y otras puedan celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios telemáticos que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes.
Lo anterior sea cual fuere la tecnología que se utilice para la celebración de dichas asambleas o sesiones, serán aplicables los principios contenidos en el Código de Comercio para el comercio electrónico en lo tocante a la “neutralidad del medio”, valor probatorio y equivalencia funcional de los medios telemáticos con la presencia física y documentos impresos.
En concreto, la Iniciativa propone reformar los artículos 6, 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179 y 186 de la LGSM, así como los artículos 2675 y 2713 del Código y en resumen propone lo siguiente:
Reformar la LGSM para establecer que las escrituras constitutivas de las sociedades señalen las reglas para la celebración de las asambleas de socios o accionistas, y las sesiones del consejo de administración, previendo que estas puedan celebrarse de manera presencial o a través de medios telemáticos.
Reformar la LGSM para señalar que las asambleas de socios o accionistas y sesiones del consejo de administración puedan celebrarse a través de medios telemáticos, con el objetivo de que la totalidad o la mayoría de los participantes puedan atender a la asamblea o sesión y que estas tengan la misma validez que las asambleas y sesiones presenciales.
Reformar el Código para establecer, de manera supletoria, la posibilidad de prever en los estatutos sociales de las sociedades la celebración de asambleas de socios o accionistas y sesiones del consejo de administración a través de medios telemáticos.
Atendiendo a lo antes mencionado, las sociedades legalmente constituidas actualmente, pudieran optar por reformar sus estatutos sociales a fin de regular expresamente la validez y requisitos mínimos para la celebración de asambleas de socios o accionistas, así como de órganos de administración, previendo que el uso de medios telemáticos será válido y que las asambleas o sesiones celebradas a través de dichos medios, tendrá los mismos efectos que una asamblea presencial, aclarándose que las asambleas podrán celebrarse mediante la asistencia de los participantes enteramente presencial, enteramente telemática o en un formato mixto siempre que la participación y oportunidad de interactuar y deliberar se dé simultáneamente y conforme a los principios contenidos en el Código de Comercio.
Comentários