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El impuesto sobre nóminas para NL incrementa su base para el pago del tributo





Habrá que estar atentos a la aprobación final de esta iniciativa de reforma.

En los años ochenta surgió como tal el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el cual se da lugar a la existencia de los Convenios de Coordinación entre la Federación y las entidades Federativas.

Mediante estos convenios las entidades federativas obtienen un porcentaje sobre los ingresos federales recaudados y no solo una participación sobre los impuestos contenidos en el artículo 73, fracción XXIX de la CPEUM. Esto, con la condición de desincorporan de su esfera jurídica de competencia (artículo 124 de la Constitución) la atribución de gravar las fuentes de riqueza que indiquen los convenios; que, a su vez, establecen que las entidades federativas no podrán gravar aquellos impuestos que determinen las leyes federales tributarias.

En este tenor, el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que las entidades no podrán mantener impuestos locales o municipales sobre:

“Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, …”


Por su parte, el artículo 14, fracción VI, de la LIVA, establece que no se considera como prestación de servicios (acto o actividad objeto de la ley) la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) asimile a dicha remuneración.

Es decir, el acto o actividad consistente en la prestación de servicios de forma subordinada no es un acto o actividad gravada por la LIVA, y, por lo tanto, es facultad de las entidades federativas gravarla. De ahí surge que desde los años ochenta, el estado de Nuevo León, y hoy en día todas las entidades de nuestro país, puedan gravar los servicios subordinados a través de un impuesto sobre la erogación que realizan los contribuyentes por este concepto, denominado en nuestro Estado, como Impuesto sobre Nóminas.

Al respecto, en el año de 2003, se adicionó el actual párrafo tercero del artículo 154 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, para ampliar el objeto de este impuesto de la siguiente manera: “también son objeto del impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado” (énfasis añadido), Con base en ello, los empleadores tienen la obligación de pagar el impuesto sobre nóminas respecto las erogaciones citadas, entre otros.

Lo anterior resulta relevante, ya que en la iniciativa de reformas fiscales para el ejercicio 2022, se prevé de nueva cuenta una adición al objeto del impuesto sobre nóminas mediante la introducción del artículo 154-Bis que a la letra establece que: “Para efectos del artículo anterior, se deben considerar incluidas en el objeto de este impuesto todas las erogaciones que se realicen por los conceptos de asimilados a salarios conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.

Ello implica que i) los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción; ii) los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles; iii)los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos; iv) los honorarios a los administradores, comisarios y gerentes en general; y iv) los honorarios o ingresos que opcionalmente decidan tributar como asimilados, deberán ser considerados dentro de la base para la determinación del impuesto sobre nóminas, situación que consideramos, fuera de la naturaleza jurídica que dio origen a dicho impuesto.

Habrá que estar atentos a la aprobación final de esta iniciativa de reforma ya que de mantener su redacción, el artículo 154-Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León causaría perjuicio a muchos contribuyentes al no respetar principios legales y constitucionales.

Eduardo Domínguez Cordero

Socio Fundador SOCIIS Abogados

Especialista certificado en PLD.

Maestría en Impuestos.

Publicado en el Financiero Bloomberg


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