La última vez que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), estableció como fecha límite el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Lo anterior lo indico en la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, a pesar de la ampliación del plazo, no se había modificado la referencia al CFDI de nómina en la regla 2.7.1.35., y seguía estipulando como fecha máxima el fin del ejercicio.
Pero el 25 de febrero, el SAT publicó en su portal de internet la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, que incluye la modificación a la regla 2.7.1.35., que regula los casos en los que se permite la cancelación de los CFDI, sin que sea necesario que el receptor del mismo acepte dicha cancelación.
A través del anteproyecto de modificación, se modifica la fracción II, señalando que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI por concepto de nómina, eliminando la referencia que únicamente se puede cancelar en el ejercicio en que se expidan, quedando así sujetas al plazo máximo del resto de los comprobantes fiscales, como había sido interpretado originalmente.
Fiscalia considera que no parecía necesaria una aclaración por parte de la autoridad. Pero señaló que no es ociosa si viene a dotar de certeza jurídica a los contribuyentes.
Con este cambio se confirma que los CFDI de nómina podrán cancelarse a más tardar en la fecha de presentación de la declaración anual.
– Con información de FISCALIA Y EL CONTRIBUYENTE
https://www.fiscalia.com/publicaciones/17169 https://www.elcontribuyente.mx/2022/03/el-sat-confirmo-el-plazo-para-la-cancelacion-del-cfdi-de-nomina/
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