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Fernando Reyes Lozano: Hechos y omisiones que pueden entrañar incumplimiento

¿Pueden variarse las consignadas inicialmente dentro de las facultades de comprobación, al emitir el crédito fiscal?



Una práctica indebida que ha venido en aumento durante los últimos meses, por parte de la autoridad fiscal, ha sido dar a conocer al contribuyente, en el crédito fiscal determinado, irregularidades que no hizo de su conocimiento durante el ejercicio de facultades de comprobación, lo cual afecta gravemente los derechos del contribuyente.


En términos del artículo 16 Constitucional, todo acto de molestia que afecte a los gobernados debe estar debidamente fundado y motivado. Tratándose del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, tales como una visita domiciliara o revisión de gabinete, el principio de legalidad exige que se respeten los lineamientos previstos en las leyes aplicables para dar seguridad jurídica al gobernado.


Ahora bien, dentro de la regulación que establece el Código Fiscal de la Federación para que las autoridades lleven a cabo sus revisiones, se encuentra la de dar a conocer a los contribuyentes, de manera circunstanciada, los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales, otorgándoles un plazo de 20 días hábiles para presentar documentos que desvirtúe el supuesto incumplimiento, u optar por corregir su situación.


Lo anterior implica, por un lado, que la autoridad fiscal tiene la obligación de consignar en forma total las irregularidades que detecto, y por otro, que se le permita al contribuyente ejercitar su derecho de audiencia (a través de la aportación de pruebas y argumentos) o de autocorrección, de manera eficiente.


En este orden de ideas, consideramos que si la autoridad fiscal, al momento de determinar un crédito fiscal a los contribuyentes se basa en hechos distintos a los originalmente circunstanciados durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se violaría en su perjuicio sus garantías de audiencia y de autocorrección.


Ello, dado que a pesar de que el afectado pudiera presentar elementos que desvirtúe las supuestas irregularidades inicialmente asentadas, la autoridad fiscal puede determinarle un crédito basándose en hechos distintos, lo cual lo dejaría en estado de indefensión. Lo anterior, cabe destacar, siempre que la autoridad fiscal hubiera tenido los elementos para dar a conocer el supuesto incumplimiento dentro de la visita domiciliaria o revisión de gabinete.


Recordemos que el derecho de los contribuyentes a la autocorrección, se encuentra reconocido en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en donde incluso existen beneficios en el pago de multas para el contribuyente que decide ejercitar dicho derecho dentro de la etapa de fiscalización, lo cual hace claro que el no darle a conocer totalmente las supuestas inconsistencias observadas por la autoridad fiscal durante esa etapa, elimina la posibilidad de obtener dichos beneficios.


Tan es contrario a derecho este tipo de actuaciones por parte de la autoridad fiscal, que propiamente estaría eliminando el derecho de los contribuyentes de optar por interponer, de manera directa, el juicio de nulidad en contra del crédito fiscal respectivo, pues al existir cuestiones novedosas que no se dieron a conocer con anterioridad, el contribuyente debe aportar pruebas que le permitan desvirtuar dichas cuestiones, lo cual solo podría hacer a través del recurso de revocación, y no del juicio de nulidad -tal y como lo establece la jurisprudencia 2ª./J.73/2013 emitida por nuestro máximo Tribunal-.


Por ello, conminamos a la autoridad para que deje de realizar este tipo de prácticas, y a nuestros lectores asesorarse debidamente, ya que este tipo de arbitrariedades cometidas por la autoridad fiscal, al no apegarse a las disposiciones fiscales, generan actos totalmente ilegales que pueden quedarse sin efectos a través de los medios legales de defensa correspondientes.

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