Es una herramienta indispensable para realizar trámites y acceder a servicios ante las autoridades tributarias como presentar declaraciones, corregir la situación fiscal, presentar recursos administrativos, o facturar.
La Firma Electrónica Avanzada (e.firma) permite identificar a cada contribuyente, sustituyendo su firma autógrafa en un documento digital y garantizando la integridad de éste. Es una herramienta indispensable para realizar trámites y acceder a servicios ante las autoridades tributarias como presentar declaraciones, corregir la situación fiscal, presentar recursos administrativos, o facturar.
Al respecto, es necesario contar con un certificado, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que valide la información relacionada con la identidad, el domicilio y la “situación fiscal” del contribuyente.
Desafortunadamente, el SAT ha venido haciendo extensiva la facultad antes mencionada con respecto a obligaciones sustantivas de terceros contenidas en los artículos 17-H, 17-H Bis, 69-B o 69-B bis del CFF, en términos de la regla 2.2.13. de la RMF para 2021, que establece la posibilidad de que el SAT pueda requerir información y documentación con el fin de acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la “situación fiscal” de los solicitantes, así como de los representantes legales, socios o accionistas.
Con motivo de lo anterior, muchos contribuyentes se han visto impedidos para generar o renovar su certificado, debido a que sus representantes legales, accionistas o socios de éstos se ubican en alguno de los supuestos previstos en los artículos 17-H, 17-H bis, 69-B o 69-B bis del CFF.
En este sentido, la autoridad fiscal retrasa y obstruye el trámite de los contribuyentes para generar o renovar su certificado de e.firma con motivo del incumplimiento de obligaciones atribuibles a terceros (representantes legales, socios o accionistas de aquellos), a pesar de que nos encontramos ante dos personas diferentes, con personalidad jurídica, derechos y obligaciones distintas; lo que genera una violación a sus derechos fundamentales de identidad, seguridad y certeza jurídica que puede ser impugnada ante los Tribunales.
En efecto, si la autoridad fiscal impide a un contribuyente generar o renovar su e.firma injustificadamente, como lo es el incumplimiento de obligaciones de terceros, trasgrede su derecho de identidad, pues no permite al contribuyente identificarse digitalmente a través de la e.firma para seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales y acceder a servicios como el buzón tributario, lo cual incluso podría generarle multas al contribuyente ante la desatinada actuación de dicha autoridad.
Asimismo, hay una violación a los derechos de legalidad, seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, ya que no existe una disposición legal que impida generar o renovar la firma por encontrarse en los supuestos establecidas en los artículos 17-H, 17-H bis, 69-B o 69-B bis del CFF, por parte de terceros como los ya mencionados, sin que sea válido que ello sea previsto por la Regla 2.2.13. de la RMF para 2021 y en la ficha de trámite 106/CFF, lo cierto es que estas disposiciones no pueden ir más allá de lo establecido en la Ley e imponer cargas a los contribuyentes, pues ello viola los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica y tipicidad.
Finalmente, existe también una restricción para que el contribuyente acceda a la justicia, al menos en instancia administrativa, ya que la e.firma es necesaria para poder presentar el recursos a través del buzón tributario en aquellos casos en que las autoridades fiscales llegaran a emitir actos o resoluciones que afecten su esfera jurídica.
El autor es socio fundador SOCIIS Abogados, especialista en Amparo y Derecho Fiscal. fernando@sociis.mx
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