La cancelación del certificado de sello digital es una de las sanciones más temidas por los contribuyentes
La cancelación del certificado de sello digital es una de las sanciones más temidas por los contribuyentes, ya que tiene como consecuencia la imposibilidad de emitir facturas electrónicas, que son indispensables para comercializar productos y servicios.
Si bien, esta sanción está prevista en el Código Fiscal de la Federación desde el 2014, para este año existen algunas modificaciones importantes a tomar en consideración y que a continuación me permito comentar:
Se crean cinco nuevos supuestos para la restricción del certificado de sello digital
1. A los contribuyentes del régimen simplificado de confianza, la omisión de tres o más pagos mensuales del impuesto sobre la renta o de la declaración anual.
2. Oponerse a la práctica de una visita domiciliaria, no suministrar datos e informes requeridos por las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de cajas de valores u otros elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. La restricción sólo será aplicable si ha sido notificada la multa por reincidencia.
3. Los EDOS, si no acreditaron la efectiva adquisición de bienes o recepción de servicios amparados en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ni corregido su situación fiscal.
4. Cuando lo declarado en pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales, expedientes, documentos o bases de datos a las que tengan acceso; esto es relevante porque pueden existir discrepancias sin que exista una omisión de impuestos.
5. Cuando el contribuyente tenga un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral de que se trate, y cuyo certificado de sello digital se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracciones X, XI, o XII del Código Fiscal de la Federación, o de los establecidos en las fracciones I a V del párrafo décimo segundo del artículo 69 del mismo ordenamiento legal y no haya corregido su situación fiscal.
Modificaciones en el procedimiento para que el contribuyente aclare su situación fiscal
Por otro lado, cuando el contribuyente no conteste el requerimiento de la autoridad o deje de atenderlo dentro del plazo de prórroga solicitado, y se tenga por no presentada su solicitud de aclaración, continuará corriendo el plazo de 40 días para la presentación de su aclaración, como si esta no se hubiese presentado, y se restringirá nuevamente el uso del certificado de sello digital.
Además, cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva el fondo de la situación fiscal del contribuyente, éste únicamente podrá llevar a cabo el procedimiento de aclaración si corrigió previamente su situación fiscal.
Cancelación definitiva del certificado de sello digital.
Una vez agotados los procedimientos a que se refieren los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis, también del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales únicamente notificaran la resolución relativa a la cancelación del certificado de sello digital dentro del plazo señalado.
Tratándose de los supuestos a que se refieren las fracciones X, XI y XII del mismo artículo 17-H Bis, una vez emitida la resolución de la autoridad, únicamente se podrá llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado cuando el contribuyente haya corregido su situación fiscal.
Finalmente, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los CFDI cuando el SAT detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los CSD en términos de los artículos 17-H y 17-H Bis; a menos que haya subsanado las irregularidades detectadas, o bien, emitido comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material.
Es importante que se tengan los controles correspondientes para evitar caer en alguno de éstos supuestos, y se cause un perjuicio grave a los contribuyentes.
Fernando Reyes Lozano
Socio Fundador SOCIIS Abogados
Especialista en Amparo y Derecho Fiscal
fernando@sociis.mx
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