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Fernando Reyes: Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Fernando Reyes: Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) a repartir en 2022


De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (LFT), la Comisión Nacional para la PTU tiene a su cargo fijar el porcentaje en que participarán los trabajadores en las utilidades


El 23 de abril del año pasado se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral” mediante el cual, entre otras modificaciones, se afectó el monto de la PTU a repartir.


Dado que el citado decreto inició su vigencia el 24 de abril de 2021, las modificaciones en el cálculo de la PTU son aplicables para su reparto en dicho año, reflejado en la declaración anual a presentar a más tardar el próximo 31 de marzo de 2022.


De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (LFT), la Comisión Nacional para la PTU tiene a su cargo fijar el porcentaje en que participarán los trabajadores en las utilidades. Así, el pasado 18 de septiembre la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determinó que dicho porcentaje debe mantenerse en el 10% aplicable sobre la renta gravable.


Como parte del procedimiento para determinar este concepto (el cual dicho sea de paso debe de realizarse por trabajador), se encuentra dividir la PTU generada en el ejercicio 2021 en dos partes iguales conforme a lo previsto en el artículo 123 de la LFT: (i) la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados por cada uno en el año; independientemente del monto de los salarios; (ii) la segunda en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.


Es importante señalar que, una vez que se tiene la cantidad a repartir por trabajador, el límite máximo a distribuir por empleado conforme a lo estipulado en la fracción VIII, del reformado artículo 127 LFT, que refiere que el monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; debiéndose aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador (art. 18 LFT). Lo anterior no implica que se deban pagar dichos limites al trabajador, sino que se deberán aplicar a aquellos trabajadores que los excedan esos máximos.


Al respecto, han surgido muchas inquietudes relativas a la PTU derivadas del traspaso de los trabajadores de la empresa de servicios a la empresa operativa que se dio con motivo de la misma reforma laboral en materia de subcontratación, como es: i) si cada una de las empresas debe hacer el cálculo correspondiente, o es la empresa operativa (que tiene actualmente a los trabajadores) quien debe cumplir con la obligación de la empresa de servicios por lo que respecta a los primeros seis meses; ii) si conforme al nuevo cálculo, es posible que los patrones no tengan que distribuir toda la PTU determinada (por las limitantes aplicadas), en cuyo caso, que destino o naturaleza tiene dicho remanente.


Por ello, es importante conocer los alcances y consecuencias de estas reformas, ya que pueden cometerse errores al momento de pretender dar cumplimiento a las disposiciones laborales y fiscales respectivas.


No olvidemos que la PTU debe repartirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual de impuesto sobre la renta, o si aumenta el monto de la utilidad gravable, el reparto adicional deberá hacerse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.


Asimismo, el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Sobre este punto, no hay que perder de vista que en materia laboral las acciones del trabajador prescriben en un año.


Fernando Reyes Lozano

Socio Fundador SOCIIS Abogados

Especialista en Amparo y Derecho Fiscal.

fernando@sociis.mx

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