top of page
Buscar
Sociis

Fernando Reyes: Registro para Servicios Especializados (REPSE)

¿Aplica para cualquier prestación de servicios?


El 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por virtud del cual se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT), entre otros ordenamientos legales, cuyo objetivo principal fue prohibir la subcontratación de personal, entendiendo ésta, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Al respecto, el legislador previó una excepción a la prohibición mencionada para permitir la subcontratación de servicios u obras especializados, incluyendo aquellos complementario o compartidos prestados entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre que los servicios subcontratados i) no formen parte del objeto social del beneficiario, ii) no formen parte de la actividad económica del beneficiario, y iii) que el prestador de servicios se encuentre inscrito ante el REPSE.


La modificación anterior ha obligado a las empresas a realizar un análisis minucioso de los actos jurídicos que tienen celebrados con sus proveedores o prestadores de servicios a efecto de determinar, en primer lugar, si se actualiza o no la figura de la subcontratación de personal, y de ser así, la necesidad de verificar si cumplen con los requisitos mencionados en el párrafo anterior para evitar consecuencias en materia laboral, fiscal y penal, respectivamente.


Lo anterior no resulta una tarea sencilla, pues las empresas deben distinguir en cual o cuales de sus negocios jurídicos el prestador de servicios está poniendo a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante, situación que ha generado un sin número de cuestionamientos hacia el interior de las organizaciones e incluso de los propios proveedores, pues no se tiene certeza si los servicios prestados encuadran en la figura de subcontratación de personal prohibida, y por consecuencia, si tienen la obligación de obtener el REPSE para continuar con dicha prestación de servicios.


Al respecto, no debemos olvidar que en el Dictamen relativa a la reunión de fecha 13 de abril de 2021, los Diputados e Integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, se señaló como parte de los razonamientos que sustentaron la reforma analizada, el reconocimiento de los derechos de los trabajadores. Esto es, lo que la reforma buscó en esencia es que aquellos trabajadores que ayudan a las empresas a alcanzar el fin para el que fueron creadas, se encuentren dentro de la misma y no en alguna entidad diferente.


Lo anterior, a mi parecer, permite establecer un criterio de partida para concluir que no en toda prestación de servicios debe exigirse el REPSE, como actualmente lo están realizando muchas empresas por comodidad y ante el temor de ser cuestionados por la autoridad laboral, dado que en muchas de ellas no se está proporcionando o poniendo a disposición trabajadores en beneficio de la contratante.


Sin embargo, el temor de las empresas no es infundado, dado que con fecha 26 de agosto de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió una “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”, donde estableció que “poner a disposición trabajadores” se actualiza cuando los trabajadores de la contratista desempeñen sus labores fuera de su centro de trabajo, o cuando las desarrollen en las instalaciones de la contratante de manera permanente, indefinida o periódica, señalando incluso que es un indicio de ello, el que trabajadores de otra empresa se encuentren en las instalaciones de ésta, circunstancias que obligarían al contratista a inscribirse en el REPSE.


Este posicionamiento, más que dar certeza para aplicar debidamente los cambios a que hacemos alusión, resulta aventurado y desafortunado dado que hay servicios que por su naturaleza se prestan en el domicilio del contratante pero que no ayudan a alcanzar el fin para el que fueron creadas, y en los cuales tampoco hay subordinación, supervisión o instrucción por parte de la contratante hacia los trabajadores de la contratista, es decir, no hay una puesta a disposición como lo estableció el legislador en las modificaciones realizadas a la LFT, .


Por ello, y ante la situación económica desafortunada que atraviesa el país, se conmina a las autoridades laborales a apegarse a lo establecido por el legislador en la aplicación de este nuevo régimen, para evitar interpretaciones laxas que solo tengan como finalidad allegarse de recursos en perjuicio de los que crean oportunidades laborales.

5 visualizaciones0 comentarios

Commentaires


bottom of page