Habrá que estar muy atentos a la aplicación de esta nueva facultad.
Dentro de las reformas relativas al paquete fiscal que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, se prevé una nueva facultad para la autoridad fiscal para determinar la simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas, la cual se adiciona en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.
Dicha atribución podrá ser ejercida por la autoridad fiscal en el ejercicio de facultades de comprobación, y tiene como finalidad encontrar la realidad jurídica del acto que se haya celebrado por los contribuyentes, basado en presunciones.
Es importante mencionar que la simulación declarada por la autoridad fiscal será exclusiva para efectos fiscales, es decir, el acto jurídico subsistirá para otras materias como la civil, mercantil, por mencionar algunas.
El legislador impuso la obligación para el sujeto activo de la relación tributaria, de fundar y motivar la simulación detectada, lo que significa que se deberá establecer de manera precisa las razones y los preceptos legales que den origen a esta declaratoria, en adición de las obligaciones siguientes:
1. Deberá señalar cual es el acto realmente celebrado por el contribuyente. Esto implica que la carga de la prueba la tendrá la autoridad fiscal en todo momento, y que la simulación determinada es “relativa” y no “absoluta”, pues el acto jurídico existe, sin embargo se presume que se le dio una apariencia falsa a la que realmente representa.
2. Se deberá cuantificar el beneficio fiscal obtenido por la simulación decretada. Al respecto, existe la posibilidad de que la autoridad fiscal aplique lo dispuesto en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (clausula antiabuso vigente a partir del 1 de enero de 2020), para establecer que por “beneficio fiscal” debemos entender cualquier reducción, eliminación o diferimiento de una contribución logrado a través de la aplicación de deducciones, exenciones, acreditamientos, entre otros.
La consecuencia jurídica de esta nueva facultad, no es otra que la de gravar el acto efectivamente realizado por el contribuyente, es decir, la autoridad fiscal podrá, cumpliendo con los requisitos mencionados, recaracterizar el negocio jurídico llevado a cabo para atribuirle los efectos fiscales que le corresponden.
Recordemos que esta facultad no es novedosa en materia fiscal, ya que el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé la facultad para determinar la simulación de actos tratándose de Entidades Extranjeras sujetas a un Régimen Fiscal Preferente, la cual tiene una regulación similar; ello aunado, a que desde años atrás las autoridades fiscales han argumentado lo que se le denomina como “fraude a la ley” para evitar que los contribuyentes no se aprovechen de interpretaciones que, a su juicio, solo buscan evadir impuestos como ha manifestado se realiza, entre otros, en el estado de Nuevo León.
En este sentido, habrá que estar muy atentos a la aplicación de esta nueva facultad, ya que se abre la disyuntiva de si nos encontramos ante una norma de procedimiento que se podrá aplicar en la revisión de operaciones pasadas (lo cual pareciera ser que así será), y de igual forma, enfrentar de manera correcta el ejercicio de facultades de comprobación, ya que si partimos de la base que la simulación implica por definición un engaño y dolo para esconder una realidad, la autoridad podría incluso intentar atribuirle al contribuyente el delito de defraudación fiscal.
Fernando Reyes Lozano
Socio Fundador SOCIIS Abogados
Especialista en Amparo y Derecho Fiscal.
fernando@sociis.mx
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