Cuando el ingreso proveniente de una operación pactada en moneda extranjera se encuentre gravado para el IVA, se considera como monto gravado el efectivamente cobrado en su equivalente en moneda nacional, con el tipo de cambio aplicado a la fecha cuando sea efectivamente cobrada la transacción, toda vez que el IVA se causa conforme las contraprestaciones sean efectivamente cobradas o pagadas; por tanto, no puede generarse una ganancia o pérdida cambiaria para este impuesto (art. 1-B, LIVA).
En el caso de los gastos, el importe del IVA acreditable será el efectivamente erogado conforme a la paridad existente a la fecha de liquidación de la operación.
Para lograr una mejor comprensión de lo anterior, se muestra el siguiente ejemplo: se realiza una compra a crédito:
FechaConceptoValor de la facturaIVA02-octubre-22Compra factura B135$100,000.00$16,000.00
Para efectos del IVA las operaciones deben tomarse al tipo de cambio de la fecha de pago, pues dicho impuesto se causa con base en flujo de efectivo.
IVA acreditable
Fecha pagoConceptoIVA (A)Tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior al pago (B)IVA acreditable (A por B)19-octubre-22Pago de la factura B135$16,000.0019.9913$319,860.80
En nuestra revista digital número 520 de fecha de portada 31 de octubre de 2022 elaboramos un caso práctico denominado “Ganancia y pérdida cambiaria topadas” en donde abordan los límites establecidos en la LISR para determinar el ingreso acumulable o la deducción autorizada por este tipo de operaciones.
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