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Ingresos a considerar para efectos del dictamen fiscal



La reforma fiscal 2022 trajo diversos cambios, principalmente en la creación de nuevos regímenes para las personas físicas y morales.

En el CFF también se realizaron algunas modificaciones siendo una de las destacables el restablecimiento de la obligación del dictamen fiscal.

Los párrafos segundo y quinto del artículo 32-A del CFF se reformaron para establecer que las personas morales que tributan en términos del Título II de la LISR, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito cuando en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado, en sus declaraciones normales para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650’490,600.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

El dictamen lo deberán presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.


Entre los contribuyentes, han surgido algunas dudas relacionadas con el cumplimiento de esta obligación, entre las que destacan si los ingresos a considerar para la obligación son los del ejercicio 2021 o 2022, y la fecha de presentación de los dictámenes de los contribuyentes que optaron por dictaminar en el ejercicio 2021. A lo cual la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se dio a la tarea de solicitar al SAT el criterio a seguir:






Así las cosas, dicha obligación se deberá cumplir en el ejercicio 2023 con la información obtenida en el ejercicio 2022; sin embargo los que opten por dictaminarse por las operaciones celebradas en el 2021 deberán presentar dicho dictamen a más tardar el 15 de julio de 2022.


Con información de IDCONLINE


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