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Jesús Emanuel Díaz: La reanudación de plazos y términos legales en el sector energético mexicano



El 28 de febrero del 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO Núm. A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.

La pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto sin precedentes en la vida diaria de las personas, las empresas y las instituciones en todo el mundo. En México, el gobierno ha tomado medidas para proteger a la población y prevenir la propagación del virus. Uno de los efectos de estas medidas ha sido la suspensión de plazos y términos legales para ciertos procedimientos, lo que ha generado incertidumbre y retrasos en la resolución de asuntos importantes.

Sin embargo, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ha emitido un nuevo acuerdo que reanuda los plazos y términos legales que fueron suspendidos por el acuerdo anterior A/001/2021 debido al COVID-19. El ACUERDO Núm. A/004/2023 establece una reanudación de plazos y términos de manera ordenada y escalonada, según el tipo de procedimiento y la fecha de presentación.

Este acuerdo se aplica a procedimientos relacionados con hidrocarburos, electricidad e impacto social que están bajo la competencia de la CRE. Se trata de procedimientos importantes que afectan a la industria energética y al bienestar social.


El acuerdo establece un calendario para cada tipo de procedimiento, indicando la fecha de reanudación y el número de días restantes para su resolución. Esto permite a las partes interesadas saber cuándo se reanuda el plazo para presentar sus argumentos y cuánto tiempo tendrán para obtener una resolución. De esta manera, se espera reducir la incertidumbre y la demora en la resolución de los procedimientos.

No obstante, también es importante destacar que el acuerdo establece algunas excepciones para procedimientos que seguirán suspendidos hasta nuevo aviso. Esto se debe a que ciertos procedimientos pueden requerir un análisis más detallado o una evaluación de las condiciones específicas de cada caso. En estos casos, la suspensión de plazos y términos legales puede ser necesaria para garantizar una resolución justa y adecuada.

En conclusión, el ACUERDO Núm. A/004/2023 de la CRE es una medida importante para reanudar los plazos y términos legales que fueron suspendidos por el acuerdo anterior A/001/2021 debido al COVID-19. La reanudación de los plazos se hace de manera ordenada y escalonada, según el tipo de procedimiento y la fecha de presentación. Esto permitirá a las partes interesadas conocer el tiempo que les queda para presentar sus argumentos y obtener una resolución.

Pese a ello, es importante señalar que se han establecido excepciones para ciertos procedimientos que seguirán suspendidos de facto, ya que se posterga su revisión. Este acuerdo al entrar en vigor establece que las solicitudes que se reciban a partir de entonces se procesarán según el orden del folio de trámite que se obtenga mediante el enlace https://ope.cre.gob.mx/.

Cabe resaltar que el Acuerdo restringe a una solicitud mensual por persona física o persona moral. Esta restricción, además de vulnerar los derechos de los permisionarios y de exceder lo dispuesto por la Ley al respecto, genera inseguridad jurídica para todos los sujetos regulados, especialmente para aquellas personas morales que poseen más de un permiso.

Los folios para la atención de trámites estarán a disposición de los interesados cinco días hábiles antes del mes correspondiente, salvo para marzo de 2023, cuando estarán disponibles durante sus primeros cinco días hábiles.

La asignación de los folios se hará de la siguiente forma:

a) 50 folios mensuales con relación a la materia de hidrocarburos.

b) 15 folios mensuales en cuanto a la materia de electricidad.

c) 120 folios mensuales para pre-registros.

Tal situación claramente afecta los derechos de todos los interesados por lo cual es impugnable a través de los medios de defensa ordinarios y extraordinarios según el supuesto aplicable al caso concreto, como lo pudiera ser el juicio de amparo, tal cual se adelanta en diversos medios de comunicación.

El autor es especialista en Amparo, Derecho Energético y Sustentabilidad; y Métodos Alternos de Solución de Conflictos.

Publicado en el FINANCIERO BLOOMBERG




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