La normativa busca actualizar la regulación para la práctica de comercialización de petrolíferos y petroquímicos.
El 26 de julio del 2022, fue presentado ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria [CONAMER] un proyecto de acuerdo por el que se expiden las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que Establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permiso, modificaciones, actualizaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos; excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades” enviado por la Comisión Reguladora de Energía [CRE].
En esta propuesta normativa la CRE busca actualizar la regulación para la práctica de comercialización de petrolíferos y petroquímicos, así como para la distribución por medios distintos a ductos. Tal regulación será aplicable para las nuevas solicitudes dirigidas a la obtención, modificación o actualización de algún permiso, considerándose nuevas obligaciones regulatorias para los actuales permisionarios, como lo serían:
1.- El solicitante deberá especificar lo que se denomina grupo de interés económico al que pertenece, para ello se anexará la información sobre la persona moral solicitante o sus socios cuentan con acciones o derechos sociales en otras personas morales. Si la razón social es un fideicomiso se adjuntará el contrato de fideicomiso, su objeto, patrimonio, fiduciarios, fideicomitentes, fideicomisarios, así como la estructura del capital social de estos últimos en caso de que sean personas morales.
2.- Será necesario que se presente una carta de “Intención de Almacenamiento de Petrolíferos” para los inventarios equivalentes a la estimación de ventas anuales propuesta misma que tiene estar acorde a Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos [PPAMP] publicado en el Diario Oficial de la Federación 6 de diciembre de 2019.
3.- Si se tratare de una persona moral será necesario presentar una carta compromiso y conocimiento del cumplimiento regulatorio, esta tiene que estar firmada por el representante legal y el consejo de administración o administrador único o bien, algún órgano equivalente.
Esta carta deberá de hacer la mención de que el solicitante, entre otras cosas: a) compromiso de contar con las autorizaciones locales y federales para llevar a cabo la práctica; b) que el solicitante o sus accionistas no han sido sancionados por la Secretaría de la Función Pública [SFP], la Procuraduría Federal del Consumidor [PROFECO], la CRE, además que no estén en un procedimiento ante la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF] o hayan sido sujetos a un delito en materia de hidrocarburos.
Dentro del proceso de revisión, la CRE podrá requerir información de otras fuentes, incluyendo la de gobiernos locales, estatales o dependencias federales, como la Fiscalía General de la República, la UIF y el Servicio de Administración Tributaria [SAT], que sea considerada necesaria para resolver sobre el otorgamiento o modificación del permiso.
Tratándose de las nuevas solicitudes de permisos si el solicitante nunca realizó la práctica regulada, deberá anexar una carta bajo protesta de decir verdad en la cual manifieste no haber llevado a cabo la actividad de comercialización. En caso de que sí haya comercializado de manera previa, deberá de adjuntar sus estados financieros del último ejercicio fiscal, dictaminados por un contador público registrado ante el SAT.
Sumado a lo anterior, junto con más requisitos y nuevos términos en materia de solicitud y modificación de permisos, se incluirá la información que contemplen las acciones y estrategias sobre las rutas logísticas para llevar a cabo los suministros, así como las cartas de intención firmadas por clientes y proveedores de este.
Para el caso de personas físicas o morales que cuenten con un permiso vigente se contemplan, entre otras cosas, presentar ante la CRE dentro los primeros 10 días hábiles de cada mes el promedio mensual del margen comercial estimado por producto vendido en cada punto de venta. Asimismo, deberán reportar las transacciones comerciales realizadas, de conformidad con el registro que establezca el propio órgano regulador.
Así será requerido reportar mensualmente los descuentos o precios convencionales ofrecidos a sus clientes, mismo en el que se contendrá lo siguiente: a) el listado de requisitos para acceder a un descuento; b) los documentos que deberán de ser suscritos; c) el procedimiento para acceder al descuento; d) los criterios de aceptación al descuento; y e) la copia de los contratos nuevos o modificados que cuenten con descuento.
Por último, se adiciona la prohibición para los comercializadores de vender a otros en su misma categoría, por lo que sólo podrán llevar a cabo operaciones con distribuidores, estaciones de servicio o usuarios finales. En caso de incumplimiento, se iniciará un procedimiento de revocación del permiso. Tal situación es impugnable a través de los medios de defensa ordinarios y extraordinarios según el supuesto aplicable al caso concreto.
El autor es Licenciado en derecho por la Universidad de Guadalajara, maestro en derecho energético y sustentabilidad por la Universidad Autónoma de Nuevo León, con especialidad por el Instituto de la Judicatura Federal.
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