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José Rogelio Contreras Melara: No a un litigio si a las soluciones colaborativas de conflictos

¿Le están asesorando para que tome una decisión basándose en lo que es importante para usted o su empresa?


Antes que nada, quiero agradecer al Financiero Bloomberg por este espacio que nos brinda para difundir temas de interés en matearía legales.


Si su empresa está considerando navegar por las aguas turbulentas de un proceso judicial, antes de levar anclas y lanzarse mar adentro, ¿ya tiene en claro el riesgo de los vaivenes que se le avecinan?, ¿le han asesorado sobre rutas alternas para evitar una colisión?, ¿le están asesorando para que tome una decisión basándose en lo que es importante para usted o su empresa?


Apoyando en la solución de conflictos me he dado cuenta que las personas y empresas lo que quieren es lograr determinados objetivos y muchas veces eso se puede obtener utilizando formas colaborativas de solución de conflictos como la negociación, conciliación o mediación, evitando un juicio.


Algunas de las frases que he escuchado a lo largo de los años resuenan aún, diciendo así: “No quiero demandar a mi contadora, prácticamente ha sido mi persona de confianza desde la fundación de la empresa”, “hemos decidido iniciar la mediación porque llevamos 24 años en los tribunales y el caso (proceso sucesorio) no se resuelve, “algo muy importante para nosotros es resolverlo en privado (debido a que una de las personas afectadas era una figura pública en su comunidad).”


Existen ciertos aspectos que usted debería considerar para tomar una decisión informada, cuando su empresa está embarcada en una disputa. Lo primero es que las referidas formas colaborativas de solución de conflictos aplican a una variedad de casos mercantiles, laborales, civiles, familiares y hasta penales, cuando las partes voluntariamente optan por ellas. Usted debería preguntarle a su despacho jurídico si son viables a la disputa en la que su empresa está envuelta. De serlo, tenga presente que ofrecen seguridad jurídica ya que los acuerdos tienen efectos legales semejantes a los de una sentencia.


Si para su empresa el tiempo es importante, tenga presente que en nuestro país los procesos judiciales se miden con el rango de meses e incluso años. Por ejemplo, en materia penal “México Evalúa” documentó que en 2019 la media de duración de un caso penal fue de 291 días, según datos recientes del Consejo de la Judicatura neoleonés, el promedio de duración de un proceso mercantil oral ronda los 90 días.


Estos datos deberían leerse entre líneas, ya que únicamente se refieren a la primera instancia. Cuando su empresa entra a un proceso judicial, no tiene el control de lo que su contraparte podría hacer, para intentar prolongar las cosas más allá de lo razonable, poniendo todo tipo de recursos. En cambio, respecto del factor tiempo, en las formas colaborativas de solución de conflictos, este se mide por horas. Sí, leyó bien “horas”.


A veces las disputas se finiquitan en reuniones de algunas horas. A este tiempo efectivo, se le ha sumar el período de gestiones para la generación de las reuniones, así como los procesos administrativos para que los acuerdos adquieren fuerza legal, con todo, en las formas colaborativas de solución de conflictos la medida de tiempo se proyecta por semanas.


Si para usted es importante conservar o, al menos, no deteriorar más la relación con la empresa o cliente con quien tiene actualmente una disputa, considere que con el proceso judicial las personas o empresas tienden a incomunicarse propositivamente, todo lo contrario. La consigna que se sigue en los procesos judiciales es someter a la parte con quien se tiene el problema.

Esto puede implicar a veces ganar un caso, pero minar una relación y hasta perderla. En las formas colaborativas, en cambio, se promueve el mantenimiento de las relaciones y, su mejoría, ya que el diálogo suele brindar oportunidades para aclarar situaciones y convenir nuevas maneras de relacionarse para el futuro.


Si para usted es clave evitar que su nombre o el de su empresa pueda aparecer en alguna publicación del poder judicial, sopese que, en los juzgados los nombres de demandante y demandada suelen difundirse, salvo situaciones como minoría de edad, u otras particularidades. Esto, es algo que protegen las formas colaborativas de solución de conflictos, por ley, los servicios de facilitación de conflictos están sujetos a un principio de confidencialidad.


En el país existen profesionistas de la facilitación de conflictos, que fungen como personas neutrales para que dos personas o empresas alcancen un acuerdo. Estos servicios se brindan en las distintas entidades federativas tanto desde el sector público, como por facilitadoras y facilitadores privados. Hable con su despacho jurídico, pídales una asesoría que abarque la ruta del juicio y la de las formas colaborativas. Si hace esto, le aseguro que se ahorrará dinero y quebraderos de cabeza.

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