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La autoridad del nuevo domicilio fiscal es la que debe cumplir la sentencia de nulidad: SCJN




La SCJN determinó que la autoridad del nuevo domicilio fiscal es la que debe cumplir la sentencia de nulidad.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente publicó una jurisprudencia relacionada con el cambio de domicilio fiscal de un contribuyente. La tesis indica que la competencia para dar cumplimiento a una sentencia de nulidad para efectos se surte a favor de la autoridad fiscal perteneciente al nuevo domicilio.


Es decir, la SCJN determinó que la autoridad fiscal que reside en el nuevo domicilio fiscal, debe ser la encargada de purgar los vicios del procedimiento de fiscalización y emitir una nueva resolución. Esto sucederá en el supuesto de que el contribuyente haya cambiado su domicilio fiscal de la autoridad que inició el procedimiento de fiscalización.

La autoridad fiscal se encuentra obligada a cumplir con la sentencia de nulidad

La SCJN explicó que cuando se dicta una sentencia de nulidad, la autoridad fiscal se encuentra obligada a continuar con el procedimiento de fiscalización en cualquiera de las dos fases en que quedó.


Sin embargo, aclaró que si se acreditó el cambio de domicilio fiscal del contribuyente, la competencia para dar cumplimiento a la sentencia de nulidad será para la autoridad fiscal que tenga jurisdicción en el nuevo domicilio del contribuyente.

Esto lo determinó la Segunda Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia administrativa común 2a./J. 25/2021 (10a.).


Puedes revisar la tesis de jurisprudencia que publicó la SCJN aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Cambio de domicilio fiscal / Catálogo: 2a./J. 25/2021 (10a.) / Publicación: 11 de junio de 2021.


CON INFORMACIÓN DEL CONGTRIBUYENTE

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