Eduardo Domínguez:
Los servicios de subcontratación especializada tienen información adicional que presentar.
Antes de todo, quiero agradecer por este espacio de opinión.
Con independencia de que, a mi juicio, sea cuestionable que los servicios de subcontratación (ahora servicios especializados) estén incluidos en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, el criterio de la autoridad, desde octubre de 2016, es que el contratista, al prestar servicios de subcontratación laboral en términos del artículo 15-A de la Ley Federal de Trabajo (hoy derogado), lleva a cabo la administración y manejo de recursos de su cliente en la realización del servicio contratado y por lo tanto, son considerados como una actividad vulnerable.
A los prestadores de servicios de subcontratación se les obligó atender a lo previsto por el Anexo 11. En este Anexo se estableció el formato oficial por medio del cual los prestadores de servicios que realicen la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción XI de la LFPIORPI deben presentar los Avisos correspondientes; sin embargo, en dicho formato no se prevé la posibilidad de desglosar la información afín de los prestadores de servicios de subcontratación laboral (justo ésta resulta ser una de las razones por las cuales, es palpable que en la creación de la LFPIORPI, los servicios de subcontratación no estaban previstos por el legislador).
Ante tal omisión, la autoridad emitió un criterio en enero de 2017, que establecía que en la sección del aviso para describir el “Tipo de activos administrados” se debía utilizar el campo denominado “Otros activos”, y en la “Descripción del activo administrado” se debía indicar la actividad y la operación financiera realizada y los honorarios cobrados. A manera de ejemplo el aviso se presenta de la siguiente manera: Outsourcing/recursos humanos/operaciones financieras: $10,000.00 MN honorarios: $1,000.00 MN
Debido a todos los cambios legales realizados por la reforma al outsourcing, el 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se modifica el anexo 11, entre los cambios se encuentran los siguientes:
a) Existe un apartado específico para los servicios de subcontratación (ahora especializados) donde se requiere informar el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio.
b) Existen otros cambios generales, tratándose de un cliente persona física, y éste actúe a través de un apoderado legal, ahora se requiere informar nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento.
c) En el apartado de la operación financiera, se adicionan las opciones de pagos con activos virtuales.
Es relevante considerar que la aplicación de este nuevo formato entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, aunque los actos u operaciones se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha.
No obstante lo anterior, los avisos modificatorios de aquellos enviados hasta el 31 de agosto de 2021 podrán presentarse con el actual Anexo 11, y a partir del 1 de octubre de 2021 definitivamente dicho formato ya no podrá utilizarse.
Es importante que tengas en consideración estas fechas y la nueva información a presentar en los avisos, pues recordemos que las multas que se imponen por la presentación de avisos en forma extemporánea oscilan entre $17,924 a $179,240 y su omisión, de $896,200 hasta $5,825,300.
El autor es socio Fundador Sociis Abogados, Especialista certificado en PLD, con Maestría en Impuestos.
Publicado en el FINANCIERO BLOOMBERG : https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2021/06/25/eduardo-dominguez-quieres-saber-sobre-la-nueva-legislacion-de-prevencion-de-lavado-de-dinero-aqui-te-comparto-informacion-relevante/
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