Es común que dos o más contribuyentes tengan registrada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la misma dirección como domicilio fiscal, por lo cual surge la interrogante si esta práctica podría representar un riesgo para la persona o las personas en cuestión.
De acuerdo con el abogado Juan Miguel Granados, del podcast En pro del contribuyente, en 2014 era muy común que se acondicionaran departamentos como oficinas, en las que cada cubículo albergaba un distinto domicilio fiscal de varios contribuyentes tanto personas físicas como morales, los cuales eran conocidos como “caballerizas”.
Las consecuencias de realizar esta práctica es que la autoridad fiscal pueda considerarte como un simulador de operaciones fiscales o facturero, señala Granados. Por ello, el SAT tiene la facultad de verificar si los contribuyentes cuentan con la infraestructura para desarrollar las actividades con las que están dados de alta ante el fisco.
Cabe recordar que las personas físicas o morales deberán registrar su domicilio fiscal o notificar si han cambiado, pues según lo establecido en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de no ser notificado, las multas serán de 3,870 hasta 11,600 pesos.
¿Qué dice la ley?
Al respecto, cabe destacar que el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en donde se regula lo relativo al domicilio fiscal de las personas físicas y morales, mismo precepto que es complementado por reglas de Miscelánea Fiscal.
En relación a las personas físicas, el lugar que se considerará como domicilio fiscal de ellas estará en función a la actividad que realicen, y así se establece que cuando la persona física realice actividades empresariales, su domicilio fiscal será el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
Mientras que si realizan otro tipo de actividades, el domicilio fiscal será el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. Únicamente en los casos en que la persona física no cuente con un local, su domicilio fiscal será su casa habitación.
En tanto, las personas morales residentes en el país, su domicilio fiscal será el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
En el caso de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, el domicilio fiscal será el lugar de dicho establecimiento; en el caso contar con varios establecimientos, será el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
De acuerdo a lo anterior, el domicilio fiscal de una persona estará en función al sitio o lugar que se utilice para llevar a cabo sus actividades o negocio, por lo que si un mismo sitio o lugar es utilizado para desempeñar sus actividades por 2 o mas personas, ese mismo sitio será el domicilio fiscal de todas ellas, sin que exista impedimento para así considerarse por el hecho de que ya una de ellas lo haya manifestado ante el SAT como su domicilio fiscal.
Con información del CONTRIBUYENTE
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