Luis Leonardo Sánchez: Actualización de la UMA y su impacto en las multas por la violación a los derechos de propiedad intelectual
Haciendo una comparación frente a los valores de la UMA vigentes durante el 2021, tenemos que se presentó un incremento equivalente al 7.36%

El pasado 7 de enero de 2022, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística publicó los valores nuevos que aplicarán a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en su valor diario, mensual y anual, los cuales entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2022, y con los siguientes montos: $96.22, lo que representa mensualmente la cantidad de $2,925.09, y anualmente $35,101.08.
Haciendo una comparación frente a los valores de la UMA vigentes durante el 2021, tenemos que se presentó un incremento equivalente al 7.36% que corresponde con el incremento al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Al ser la UMA el instrumento de referencia que sustituyó el esquema de Veces Salario Mínimo (VSM), utilizado para calcular los montos derivado de las multas por violaciones a los derechos de Propiedad Intelectual, con la actualización a los valores de la UMA para el 2022, se actualizaron los montos a pagar por las multas comprendidos en la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, quedando algunas de ellas de la siguiente manera:
El artículo 388 de la Ley de la Propiedad Industrial establece las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas conforme a lo estipulado en las siguientes fracciones:
I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción; es decir hasta $24,055,000
II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción; es decir $96,220
El Artículo 403 de la Ley en comento establece que, en el caso de los delitos previstos en las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 402 de esta Ley, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a quinientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito, que representa un rango de $192,440.00 MXN a $48,110,000.00 MXN
El mismo artículo 403, de la Ley establece otro supuesto que sanciona a quien cometa alguno de los delitos señalados en las fracciones III, IV, V o VI del artículo 402 de esta Ley, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa por el importe de mil a trescientas mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito, es decir, representa un rango de $96,220.00 MXN a $28,866,000.00 MXN
Por otra parte, el artículo 230 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas con multa de ocho mil hasta veintidós mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, es decir desde $769,760.00 hasta $2,116,840.00 MXN.
Esta misma disposición establece que la sanción será de mil quinientos hasta ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás casos previstos en el artículo anterior, es decir, en el rango de $144,330.00 MXN hasta $769,760.00 MXN
Con la incorporación de la UMA como indicador económico para el cálculo de las sanciones económicas y su actualización, se han reforzado las sanciones económicas por la violación a los Derechos de Propiedad Industrial, a fin de inhibir la piratería e incentivar la sana y libre competencia entre los agentes económicos.
Lic. Luis Leonardo Sánchez Herrera-Moro
Abogado especialista en Propiedad Intelectual
Colaborador de Sociis Abogados.
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