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Oficial, primera modificación a la RMISC 2022



El 18 de febrero 2022, se publicó en el DOF la primera modificación a la RMISC 2022, en donde se detallan algunos pormenores de la versión anticipada difundida por el SAT en su página de internet.


Dentro de los cambios que se presentan se incluye la reforma a la regla 2.14.3. para precisar que es motivo para dejar de gozar de los beneficios por reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga, tanto no realizar el pago del cuando menos el 70 % del adeudo dentro de los siete días siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva o con los pagos en parcialidades autorizados.


Asimismo, se incorpora el artículo Séptimo Transitorio para establecer que los contribuyentes que, en términos de las LISR, LIEPS y LIVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes a enero 2022, pueden presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022, sin considerarse como una especie de incumplimiento a la normativa fiscal.

Sobre las modificaciones al Anexo 1-A, se derogan diversas fichas de trámites, para ser congruentes con los cambios que se presentan a las reglas, como es la “165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios”.


En cuanto a otras fichas de trámite, estas no tienen algún cambio de fondo en los procedimientos, sino solo adecuaciones a la redacción sobre el tipo de trámite de que se trate; por ejemplo, la “29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR”, cuya descripción se precisa: “Solicita la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR por considerar que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinarlos es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan”.

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