Cuando se venden acciones que se adquirieron en distintos momentos, se deberá efectuar por separado el cálculo del ISR
Al momento de constituir una empresa los posibles socios determinan el porcentaje de participación o acciones que cada uno va a tener, según la aportación que realicen.
Durante la vida económica de la empresa se pueden presentar momentos en que los accionistas decidan aumentar su porcentaje de aportación con la adquisición de más acciones, acto que tiene que estar debidamente acordado a través del acta de asamblea correspondiente.
También pueden tomar la determinación de que uno o varios socios venda sus acciones, y tenga la posibilidad de dictaminar la operación para evitar la retención del 20 % de ISR y realizar el cálculo del impuesto, tal y como lo estable el artículo 215 del RLISR.
Así, cuando un accionista haya aumentado su capital, y posteriormente efectúe la venta total o parcial de sus acciones dictaminando la operación, para determinar el impuesto deberá considerar el promedio de las acciones tomando las diferentes fechas de adquisición, toda vez que no existe algún fundamento, facilidad o criterio por parte de la autoridad que permita tomar una fecha de adquisición específica en estos supuestos.
Con información de IDCONLINE
https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/12/07/por-que-es-vital-la-fecha-de-adquisicion-en-la-venta-de-acciones
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