Conozca el momento procesal oportuno en el cual las partes deben ofrecer este tipo de pruebas dentro del juicio
El artículo 40 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) contempla como reglas para el ofrecimiento de pruebas en todo juicio contencioso administrativo las siguientes:
son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que estos últimos se refieran a hechos que consten en documentos que obren en poder de aquellas
pueden presentarse pruebas supervenientes, siempre que no se hubiese dictado sentencia, y una vez admitidas a trámite estas, se debe dar vista a la contraparte para que manifieste lo que a su derecho convenga
Al respecto la sala superior del TFJA en la tesis de rubro PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS., dada a conocer en la Revista del TFJA. Octava época, Año VI, Núm. 53, pp. 232-234, VIII-P-2As-702, Precedentes de la Sala Superior, abril 2021, señaló que para la admisión de las pruebas supervenientes es preciso que al momento de su ofrecimiento no se haya emitido sentencia definitiva en el asunto; salvo que esta ya se hubiese emitido, y se hubiese revocado por una ejecutoria dictada en un recurso de revisión, en la que se hubiese ordenado emitir una nueva con libertad de jurisdicción, en donde procederá también dicha admisión de pruebas.
En nuestra opinión, este criterio tiene gran relevancia, toda vez que si alguna de las partes promueve el recurso de revisión motivado por la inconformidad de la sentencia que emite dicho Tribunal, y este es resuelto a su favor con el objetivo de que se emita una nueva sentencia, será el momento procesal oportuno para presentar las pruebas supervenientes que considere pertinente.
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