Cuando las contraprestaciones no se pagan en una sola exhibición se debe emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice, y posteriormente otro CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se debe señalar "cero" en el campo "Total", sin registrar dato alguno en los campos "método de pago" y "forma de pago", debiendo incorporar al mismo el "Complemento para recepción de pagos" (regla 2.7.1.32, RMISC 2022).
El CFDI con "Complemento para recepción de pagos" debe emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
En la práctica es común que algunos contribuyentes, a pesar de que están obligados a expedir el complemento para recepción de pagos, no lo hacen o se niegan a realizarlo, lo que puede ocasionar diversos problemas para quienes deben recibirlos.
De conformidad con la guía de llenado del complemento para recepción de pagos, cuando el contribuyente que recibe un pago no emite el CFDI con complemento para recepción de pagos a aquel que efectuó dicho pago, este podrá:
denunciar a aquel ante el SAT en este link, en donde aparece el siguiente cuadro de diálogo
solicitar la intervención de la autoridad fiscal, según la regla 2.7.1.45 de la RMISC 2022, para que actúe como conciliadora y orientadora
Como se aprecia, el contribuyente que no reciba el complemento de pagos correspondiente tiene todo el derecho a exigirlo o acudir al SAT para obligar a la contraparte a expedirlo.
Con información de IDCONLINE
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