Si tramitaste la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y te diste cuenta de que tu dirección no está actualizada o no es correcta, puedes corregir o actualizar tus datos, sin embargo por ahora no es un requisito indispensable ante la autoridad fiscal.
Con los cambios en la facturación, el código postal que tienen los patrones debe ser exactamente el mismo que aparece en la constancia del trabajador.
Especialistas recomiendan a las personas físicas que reciben ingresos por salarios cuyos patrones les solicitaron la Constancia de Situación Fiscal, obtener el documento en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y entregarlo en sus empresas para cumplir con el requisito. Con esta información las empresas podrán timbrar sus recibos de nómina en la versión 4.0 de la factura electrónica.
Mientras tanto, los contribuyentes pueden formarse en la fila virtual de la página del SAT para conseguir una cita y corregir sus datos fiscales, ya que para realizar los cambios necesitan contar con su firma electrónica.
La Constancia de Situación Fiscal que emite SAT , incluye los siguientes datos:
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Clave Única de Registro de Población (CURP)
Cédula de Identificación Fiscal
Régimen Fiscal
Dirección Fiscal
Código Postal
Teléfono
Correo electrónico
¿Es necesario actualizar la dirección?
Con la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica que entrará en vigor en 2023, el SAT exige que los datos del emisor y del receptor, como su régimen fiscal y su código postal, coincidan con los del RFC.
Sin embargo, tener la dirección actualizada, por ahora, no es una obligación que exija la autoridad fiscal.
Especialistas exponen que lo que busca el órgano recaudador es que los contribuyentes que tramiten su constancia y se percaten de que la dirección es incorrecta, la actualicen. Por ello, recomendó a las personas que formarse en la fila virtual para actualizar sus datos.
En Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 10, establece que las personas morales y físicas deben de proporcionar a la autoridad hacendaria un domicilio fiscal.
En el caso de las personas morales, establece que deberán registrarlo cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
Asimismo, el domicilio fiscal no es obligatorio para las personas físicas que no realizan actividades empresariales ni profesionales en el lugar donde realizan sus actividades.
Con información de EL CONTRIBUYENTE
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