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Relevados brindar información sobre situación fiscal




Conozca cuáles de los contribuyentes pueden quedar relevados de presentar los datos referidos


Los contribuyentes personas morales que realicen operaciones con residentes en el extranjero pueden quedar relevados de presentar su información sobre su situación fiscal conforme a lo establecido en el CFF (art.32-H).

Lo anterior siempre y cuando proporcionen en forma completa la información de los siguientes supuestos que les sean aplicables:

  • operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero

  • inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero

  • socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales

  • operaciones con partes relacionadas

  • información sobre sus operaciones con partes relacionadas

  • operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

  • cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera, o

  • préstamos del extranjero

Este beneficio está contemplado en la regla 2.18.4 de la RMISC 2021, por lo si alguna persona moral se ubica en alguno de los supuestos señalados por las operaciones que realice con residentes en el extranjero ya no será necesario presentar su información sobre su situación fiscal; consecuentemente tiene una obligación menos que cumplir, lo que significa un ahorro de horas hombre en la realización de trámites fiscales.

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