Conozca cuáles de los contribuyentes pueden quedar relevados de presentar los datos referidos
Los contribuyentes personas morales que realicen operaciones con residentes en el extranjero pueden quedar relevados de presentar su información sobre su situación fiscal conforme a lo establecido en el CFF (art.32-H).
Lo anterior siempre y cuando proporcionen en forma completa la información de los siguientes supuestos que les sean aplicables:
operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero
inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero
socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
operaciones con partes relacionadas
información sobre sus operaciones con partes relacionadas
operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera, o
préstamos del extranjero
Este beneficio está contemplado en la regla 2.18.4 de la RMISC 2021, por lo si alguna persona moral se ubica en alguno de los supuestos señalados por las operaciones que realice con residentes en el extranjero ya no será necesario presentar su información sobre su situación fiscal; consecuentemente tiene una obligación menos que cumplir, lo que significa un ahorro de horas hombre en la realización de trámites fiscales.
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