top of page
Buscar

Remanente de un IVA acreditado ¿Sin posibilidad de devolución?

Sociis


El acreditamiento de los saldos a favor está previsto en el Artículo 6° de la LIVA, que a la letra dice:

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo con el Criterio Normativo 24/IVA/N del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó. Al efecto, el criterio concluye:

Se considera que en los casos en que los contribuyentes después de haber determinado un saldo a favor, acrediten el mismo en una declaración posterior, resultándoles un remanente, deberán seguir acreditándolo hasta agotarlo, sin que en dicho caso sea procedente su devolución o compensación.

Este criterio, que se ha aplicado durante años por la autoridad, limita el derecho del contribuyente a recuperar lo que por derecho le corresponde.

Si se considera el caso de un contribuyente que generó cantidades de saldo a favor de IVA, las cuales fue acreditando en meses posteriores, pero por cuestiones particulares de su negocio deja de generar impuesto contra el cual acreditar esos saldos, al verse impedido a solicitar los remanentes vía devolución o a aprovecharlos vía compensación, se limita su derecho a recuperar tales cantidades.


Se puede considerar que existe un trato desigual e injustificado entre esta limitante y el tratamiento que se le da a la compensación, en la que textualmente se permite solicitar la devolución de un remanente no compensado, al indicarse en el primer párrafo del Artículo 6, que “en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente”.


Adicionalmente, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley del IVA establece que “cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, (...) o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria”.


En este orden de ideas, si se prevén casos en que remanentes de saldos a favor pueden solicitarse en devolución o continuar acreditándose, no habría justificación legal para este trato discriminatorio al acreditamiento, que limita al contribuyente a solicitar un remanente de un saldo a favor que se acreditó.


En cualquier caso, dado que la postura de la autoridad ha sido fijada expresamente en un criterio, en caso de que el contribuyente buscara recuperar un remanente de un saldo acreditado, seguramente deberá dirimir este asunto ante alguna instancia jurisdiccional.

Con información de FISCALIA


 
 
 

Comments


© 2023 para SOCiiS ABOGADOS, S.C.

POWERED BY - LOS MASTERS

bottom of page