Conozca el pronunciamiento del TFJA respecto a los lineamientos a cumplir por parte de la autoridad
En esta era de la tecnología son tan grandes los avances informativos que la interacción entre la autoridad y los gobernados se ha simplificado de tal manera que notificar un acto administrativo puede realizarse en cuestión de segundos.
Tal es el caso de las notificaciones por el buzón tributario reguladas en el numeral 134, fracción I del CFF, el cual prevé que las notificaciones de los actos administrativos se harán por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
Para que se lleve a cabo una notificación por buzón tributario, la autoridad se debe ajustar a lo siguiente:
previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso, mediante el mecanismo elegido por este
se emitirá un acuse de recibo, que consiste en un documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado; por lo que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar
los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso aludido
en caso, de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el referido aviso, y
las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente
En ese orden de ideas, el TFJA señaló que a fin de considerar legal la notificación por buzón tributario en un juicio contencioso administrativo federal (en caso de que el contribuyente no lo consulte), la autoridad demandada deberá exhibir:
aviso electrónico de notificación, en la que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el referido aviso, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original, y
constancia de notificación electrónica, en la que se haga constar que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su firma, para abrir el documento digital a notificar, dentro del plazo que le fue concedido, precisar cuándo se constituyó el cuarto día, a fin de estimarlo como el día de notificación del acto y los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor
Así lo dispuso el TFJA en la tesis de rubro: NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Núm. 59, Tesis VIII-P-1aS-875, octubre 2021 p. 248.
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