Los avances tecnológicos han favorecido la relación tributaria, tanto a la autoridad que se ha visto beneficiada con mejores herramientas para la fiscalización, como a los contribuyentes que ya no tienen que hacer grandes filas en las oficinas para la presentación de trámites.
Ejemplo de ello son las solicitudes de devolución presentadas por personas físicas las cuales evolucionaron del formato 32 al Formato Electrónico de Devoluciones (FED) o mejor aún a las devoluciones automáticas que se solicitan mediante el aplicativo “DeclaraSAT”.
En términos del numeral 22 del CFF la autoridad está obligada a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, lo cual representa un derecho subjetivo para el contribuyente que obtuvo el saldo a favor o pago indebidamente alguna cantidad al SAT.
A través del declaraSAT el contribuyente puede acreditar el derecho subjetivo que tiene a la devolución del saldo a favor. Esto como consecuencia de que la denominada plataforma es una aplicación que cuenta con los datos precargados del contribuyente correspondientes al ejercicio a declarar, relativos a los ingresos por su régimen fiscal y sus gastos para que los identifique con las que son deducciones autorizadas y las personales, además que cuenta con la opción de cálculo automático de impuestos, una vez que se hubieren ingresado las cantidades a deducir, correspondientes a deducciones o estímulos fiscales.
Con información de IDCONLINE
https://idconline.mx/fiscal-contable/2022/03/28/saldos-a-favor-via-declarasat-es-valida-la-negativa-a-su-devolucion
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