Los trabajadores reubicados tuvieron más de un patrón durante el ejercicio 2021, lo que genera la duda sobre la manera en que debe manejarse el cálculo de su ISR anual. Uno de los grandes retos a los que se enfrentaron las empresas durante 2021 fue la implementación de la reforma laboral, fiscal y de seguridad social, en materia de subcontratación. Con la reforma, muchas empresas realizaron reubicaciones de personal, y lo hicieron con las siguientes acciones:
Sustitución patronal.
Transferencia de trabajadores con reconocimiento de sus derechos adquiridos.
Reinicio de relaciones laborales, recontratando a los empleados en las empresas procedentes.
De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, las acciones antes señaladas implican que los trabajadores reubicados tuvieron más de un patrón durante el ejercicio 2021.
El análisis indica que lo anterior genera la duda sobre la manera en la que debe manejarse el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) anual de estos trabajadores y, en su caso, la presentación de su declaración anual del ejercicio 2021 en abril de 2022.
Cálculo del impuesto anual de los trabajadores
En el análisis de Fiscalia se explica que para definir cómo debe manejarse esta situación es necesario iniciar el análisis desde la óptica del patrón. En este sentido, señaló que el artículo 97 de la Ley del ISR establece, como obligación patronal, realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores. A esto se le llama coloquialmente “ajuste anual”, y las empresas generalmente lo realizan en la época del aguinaldo.
La misma disposición enlista tres supuestos en los que el patrón no hará el cálculo anual. Uno de estos es el siguiente:
Cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
El análisis indica que el caso se presta a debate, porque se pudiera pensar que, en los casos en que se efectuó una sustitución patronal, el trabajador realmente no inició la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero, sino que este ya venía laborando, que se suscitó una sustitución, pero al mantenerse sus derechos y su antigüedad, el trabajador no se ubica en este supuesto. Esto llevaría a concluir que el patrón sí debe efectuar el cálculo del ajuste anual al trabajador.
Sin embargo, Fiscalia señala que es necesario considerar los puntos que a continuación se exponen:
Sustitución patronal
En este sentido, se tiene que, en el caso de una sustitución patronal, lo que ha sucedido es precisamente eso: una sustitución de un patrón. Es decir, al 1 de enero de 2021 el trabajador tenía un patrón, y al final del año el trabajador tiene otro patrón distinto, aun cuando la transición se hubiera dado a través de una sustitución patronal y los derechos laborales se conserven. En este caso, entonces, la relación con el nuevo patrón comenzó ya iniciado el año.
En este orden de ideas, se tiene que el actual patrón tiene trabajadores que no iniciaron la prestación de servicios desde el 1 de enero, ubicándose, en consecuencia, en el supuesto de excepción para realizar el ajuste anual que marca el artículo 97 de la Ley del ISR, llevando a concluir que el patrón no deberá efectuar el cálculo del ajuste anual.
Transferencia de trabajadores y reinicio de relaciones laborales
Para el caso de las otras modalidades de transferencia de trabajadores que no se hubieran hecho a través de una sustitución patronal, resulta más claro que la relación laboral inició después del 1 de enero de 2021, por lo que los patrones se ubican en el supuesto de excepción, y no efectuarán el cálculo del ajuste anual.
Fiscalia indicó que es clara la exclusión que tiene el patrón de realizar el cálculo anual de los trabajadores que fueron transferidos mediante cualquier mecanismo o vía, y que, por esa razón, no tienen completo el año de servicios. Es viable, entonces, concluir que el patrón está eximido de efectuar el cálculo anual a sus trabajadores.
En cuanto a la obligación que los trabajadores pueden tener de presentar su declaración anual, la legislación da pie a dos interpretaciones con resultados opuestos:
Por una parte es posible argumentar que no se tiene la obligación de presentar la declaración, porque la prestación de servicios a más de un patrón no se hizo de manera simultánea y,
Por otra, se puede concluir que basta con que la prestación se haya hecho a dos patrones durante el ejercicio, aunque esto no haya ocurrido en el mismo momento.
La segunda interpretación tiene más armonía con la mecánica de declaración y pago de impuestos. Por eso, Fiscalia considera que para el caso en que los trabajadores queden obligados a presentar su declaración anual, será conveniente establecer los medios de comunicación adecuados para orientarlos y, de ser posible, brindarles facilidades para que reciban el apoyo necesario para cumplir con esta tarea que, para el común de las personas, puede resultar compleja. – Con información de Fiscalia y El Contribuyente
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