La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las notificaciones realizadas vía buzón tributario permiten al contribuyente interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria.
“La autoridad le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y que, por la misma vía, deberá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a los requerimientos que se le formulen y realizar consultas sobre su situación fiscal, sin que ello implique una contravención a la seguridad jurídica” indicó la Corte en un comunicado tras resolver un amparo contra del artículo 134, fracción I del CFF.
En concreto la empresa promovente argumentó que la mayoría de los contribuyentes no cuentan con recursos y dispositivos para acceder a sistemas electrónicos, que las condiciones de las redes de internet del país no son suficientes para soportar que todos los contribuyentes reciban y envíen mensajes de datos electrónicos y que no se cuenten con medios probatorios para desvirtuar la presunción de validez de las notificaciones electrónicas.
Al analizar el caso, la Corte consideró que se han emitido diversos criterios sobre la regularidad constitucional del buzón tributario y que las razones expuestas pueden hacerse extensivas al precepto reclamado.
Reafirmó que la notificación vía buzón tributario es acorde a la seguridad jurídica y al acceso efectivo a la justicia, dado que permite tener plena certeza de que el contribuyente se ha hecho sabedor de ellas y tiene oportunidad de conocer cuándo se realizará algún requerimiento o se notificará alguna resolución que pueda incidir en su esfera jurídica.
“No se genera incertidumbre ni permite a la autoridad actuar de modo arbitrario o caprichoso, sino que únicamente se instauró un canal de comunicación con los contribuyentes que aprovechó los avances tecnológicos”.
Con información de IDCONLINE
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